martes, 23 de febrero de 2016

TRABAJO DE DERECHO LABORAL EN COLOMBIA

REALIZADO POR: YOLIMA MUÑOZ PUERTA 





PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO COLOMBIANO



FAVORABILIDAD

EL principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento aplica la forma más favorable al trabajador. Además, este principio genera la inescindibilidad y conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad.   
In dubio pro operario.

El principio de in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un eco concreto, entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador.

IRRENUNCIABILIDAD

Tiene desarrollo legal suficiente, con fundamento en el carácter de orden público que se reconoce a las normas de trabajo, vale decir que el cumplimiento de ellas es estimado como esencial para la conservación del orden social.

DERECHOS ADQUIRIDOS

De acuerdo con la doctrina, son aquellos que han ingresado al patrimonio del titular del derecho. Derecho adquirido pueden invocarse respecto de aquellos derechos laborales que el funcionario han consolidado durante su vinculo laboral.

MÍNIMO VITAL

El  mínimo vital es, sin lugar a dudas, un principio constitución que debe ser garantizado por el estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.




PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

Los principios son, por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no solo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas.

PRINCIPIOS DE LIBERTAD DE TRABAJO

Este principio se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar.

El estado debe ofrecer las garantías y los medios necesarios para quien termine la profesión de que se trate pueda ejercerla libremente.


PRINCIPIOS DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

Este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad.

PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE TRABAJO

La garantía ofrecida por parte del estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, presentar los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHO

Se establece que todos los trabajadores deben ser tratados con la misma norma y garantías, sin que exista la posibilidad de preferencias y beneficios de unos frente a otros.
Son iguales y merecen la misma consideración, con independencia de la diversidad que entre ellas surge por motivos accidentales como la raza, el sexo, el color, el origen a las creencias.


PRINCIPIOS DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Es uno de los fundamentales en el derecho del trabajo en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y de lo que surge de documentos o acuerdos debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los derechos. La prestación efectiva del trabajo por si sola es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida.


PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD

Supone que el trabajador en desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a que mientras se mantengan las causas que dieron origen al vinculo laboral puede continuar prestando sus servicios, salvo que el empleado de por terminado el contrato de trabajo, es pertinente aclarar que en este sentido, las normas son proteccionistas y se tiene en cuenta que ofrece una seguridad a cerca de la permanencia de determinados trabajadores 


PRINCIPIOS DE FAVORABILIDAD 

Permite dilucidar el conflicto de aplicación de dos o mas normas a un caso concreto, puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento que dos o mas artículos regulen una misma materia, o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. 

PRINCIPIOS DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS

Señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador. Un mínimo de derechos y garantías; señalando para tales efectos, una serie de principios fundamentales dirigidos al derecho del trabajo, los cuales encontramos el de remuneración mínima vital y móvil. 

El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de ingresos indispensables e insustituible para atender las necesidades básicas, permitir así una subsistencia digna de la persona y la familia.

LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO 

La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento y el adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer a el trabajador mas apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde, debe garantizarse a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde a sus condiciones de salud. El artículo 52 de la constitución nacional reconoce el derecho a la recreación,el deporte y la utilización de tiempo libre.

PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER A LA MATERNIDAD Y A LA LACTANCIA

Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante buscando de forma una protección especial a la vida, a la familia y a los derechos que prevalecen sobre los demás.

Esto significa que carecen de todo efecto el despido de una trabajadora que labore, tanto en el sector público como en el privado, durante el embarazo o en  los tres meses siguientes.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA 149-95 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD A LOS BENEFICIOS MÍNIMOS LABORALES

Se apoyan en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador.


SENTENCIA T-589/06 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD




Al respecto, esta corporación ha dicho que no se exige como requisito para la protección constitucional del derecho a la maternidad, que la notificación del estado de embarazo que se realiza el empleador. En este sentido,esta corporación ha admitido que ha dicho conocimiento se puede establecer la figura del hecho notorio.

SENTENCIA T -449/08 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO 

La jurisprudencia constitucional ha señalado que se constituye en un principio que rige de manera general las relaciones laborales y se traducen en el cumplimiento estricto de las obligaciones propias que demandan el desarrollo del objeto del contrato

SENTENCIA T-1166/04 DERECHO DE ASOCIACIÓN

Se caracterizan por ser un derecho subjetivo, de carácter voluntario, relacional e instrumental este comprende 3 enfoque : libertad individual de organizar sindicatos, libertad de sindicalización y autonomía sindical.

ANÁLISIS JURISPRUDENCIA RESPECTO A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO 

Jurisprudencia es una pregunta o problema jurídico bien definido, bajo el cual se abre un espacio abierto de posibles respuestas.

RAMAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO



DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO 

Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador.


DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos entre las asociaciones, sean éstas sindicales o no.


DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL 

Consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, con el fin de cumplir los riesgos relacionados con la salud,accidente o enfermedades profesionales.

DERECHO PROCESAL LABORAL

Comprende el conjunto de normas que regulan el modo de actuar en justicia en casos cuyo objeto conflictivo surgen de las prestaciones laborales.


DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO

Se encarga de regular la relaciones del estado como empleados con sus servidores.

DERECHO LABORAL INTERNACIONAL

Es el conjunto de normas que trasciende de las fronteras de los estados.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

1. El derecho laboral colombiano es reciente.
2. Es un derecho en formación que avanza medidas que surge la necesidad.
3. Es un derecho que no tiene formalismos ya que es poco solemne porque surge de la         realidad.
4. Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.
5. Tiene a la internacionalización por la incidencia de este derecho en la economía.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

1. Finalidad.
2. Intervención del estado.
3. Derechos al trabajo y libertad del trabajo.
4. Obligatoriedad.
5. Igualdad de los empleados.
6. Derecho de asociación. 
7. Derecho a la huelga.
8. Derecho a la seguridad social.
9. Carácter de orden público de las normas laborales.



ORIGEN   DE LA LEGISLACIÓN LABORAL





Antes de que nuestras tierras arriban los españoles, en sus planes conquistares, los aborígenes se dedican a las tareas importantes caza, la pesca y la agricultura, a la llegada de los conquistadores estos fueron cambiando las  costumbres  de los indígenas obligándolos  a dejar todas las anteriores actividades  para dedicarse a la exploración de las minas para colmar  la avidez de oro.

Para lograr sus objetivos, los españoles, durante la conquista y la colonia impusieron órdenes  y decretos que tenían estas ordenanzas y decretos fueron recopilados  con el nombre de la Legislación indiana.

A Partir del 1º de enero de 1852, empiezan a parecer algunas leyes sociales, que constituyen el fundamento  de lo que hoy se conoce como código sustantivo del trabajo (CST).

  • Ley 29 de 1905. Estableció una pensión de jubilación  para los magistrados de la corte suprema  de justicia que llegaran a la edad  de los 60 años.
  • Ley 57 de 1915. Sobre accidentes de trabajo.
  • Ley 46 de 1918. Se expidió con el objetivo de regular  las concernientes a las habitaciones de los obreros.
  • Ley 78 de 1919. Tenía Por objetivo regular los aspectos relativos  a la huelga y la contratación colectiva sin embargo, esta ley no hablaba  del derecho de huelga, no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.
  • En 1936.  Garantizaron el derecho a la huelga.
  • Ley 96 de 1938.Creo e ministerio de trabajo.
  • Ley 90 de 1946.Se creó en Colombia el seguro social obligatorio, de seguros sociales, hoy ISS.


En el año 1950 el decreto 3743 dio origen a nuestro código sustantivo del trabajo los derechos y garantías del trabajo.

Los diversos decretos y leyes expedidos  por cada gobierno son  producto de la lucha incansable de los trabajadores colombianos.


EN EL ARTICULO 56 SE FUERON EXPIDIENDO ALGUNAS LEYES Y DECRETOS QUE HACEN MENCIÓN  A LOS DIFERENTES ASPECTOS CON RELACIÓN AL TRABAJO

  • Ley 96 de 1938.Creo el ministerio de trabajo.
  • Ley 90 de 19946.Por medio de la cual se creó en Colombia el seguro social obligatorio, hoy (ISS)


En el año 1950, el decreto 3743, dieron origen a nuestro código sustantivo del trabajo y sobre los derechos y garantías de los trabajos.

Los diversos decretos y leyes expedidos  por cada gobierno son productos de las luchas incansables de los trabajadores colombianos. La ley 50 de 1990 y la ley 100 de 1993.Con  la   ley 50 los trabajadores colombianos perdieron grandes derechos  como la retroactividad de la cesantías .Al mismo tiempo se modificó el régimen legal de los contratos  a término fijo, permitiendo su prorroga sin límites, la ley 100 de 1993 modifico todo lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud. A finales del año 2002 se promulgo  la ley 789 que introdujo modificaciones trascendentales en la liquidación de la jornada de trabajo.      

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

Tiene tres grandes aspectos en el campo del hecho social.

El derecho individual del trabajo: abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores  con respeto  a sus empleadores, y los derechos y obligación que asisten a estos con respecto a sus trabajadores.


El derecho colectivo del trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre  empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones  profesionales.

El sistema de seguridad social integral: tiene por objeto  garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana.     La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta  bajo la dirección, coordinación, y control del estado, establecidos  para las pensiones, salud, los riesgos profesionales y demás  servicios sociales complementarios.

Tal protección debe darse desde el nacimiento hasta la muerte, ningún centro asistencial de la nación podrá ,por tanto, rechazar  enfermos o heridos .Esta asistencia correrá a cargo del estado. Deberá existir  una especial atención a todas las mujeres en estado de embarazo. Sólo así se entiende una verdadera seguridad social. 

CAMPO DE APLICACIONES

La legislación laboral se aplica  a todos los habitantes del territorio de la república sin considerar su nacionalidad. Es deber  de todos los nacionales  y extranjeros  en Colombia. Vivir sometidos a la constitución y a las leyes .Y obedecer a las autoridades.

QUE ES EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

El que marca nuestra frontera por el norte, el sur y el occidente; las islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar territorial, y las nuevas marítimas y áreas de nacionalidad o bandera colombiana.

QUE ASUNTOS REGULAN EL CÓDIGO SUSTANTIVOS DEL TRABAJO

En primer lugar, por este código que se regulan  las relaciones laborales  de los trabajadores particulares   con sus empleadores.

Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

SERVIDORES PÚBLICOS

Los empleados públicos son aquellas personas  que prestan sus servicios a la Nación,  a los departamentos, al distrito capital  de Bogotá,  a los departamentos, a los municipios y a las entidades  descentralizadas  y que se vinculan mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente  de la república, los senadores y representantes, los gobernadores y los alcaldes.

Los empleados públicos pueden clasificarse  así:
  • Funcionarios de  de rango  constitucional
  • Funcionarios  públicos del orden legal.
  • Empleados públicos de carrera.
  • Empleados públicos departamentales.
  • Empleados públicos municipales.


Los  trabajadores oficiales, son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas En el orden nacional.

OTROS ASPECTOS DEL CAMPO DE APLICACIÓN

En conclusión, las normas del código sustantivo del trabajo se aplican a todo trabajador particular que presta  servicios personales a un empleador dentro del territorio nacional.

NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

El  estado protege cualquier  actividad  que el colombiano elija para procurarse la  subsistencia. El trabajo es un derecho y una obligación  social. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


QUÉ ES TRABAJO

Es toda actividad humana, libre, lícita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria. que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio o jurídica. Siempre se efectúa en ejecución de un contrato de trabajo.

Que elija como actividad profesión deberá someterse a la reglamentación que de ella pueda hacer el Estado.

Nadie puede impedir  el trabajo a los demás  ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca.

De esta manera, lo único que exige la ley es que la actividad o profesión que elija el ciudadano sea licitado permitida.

APLICACIONES DE LAS NORMAS

Todo empleador está obligado a observar  las leyes laborales que rigen en Colombia.
La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y beneficio de las relaciones con sus trabajadores.


La no aplicación de las normas laborales, o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia, para el empleado, imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades  las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento.



UNIDOS POR UNA HISTORIA

En el siglo XX fue México, Perú y Argentina las primeras en reconocer las leyes y derechos de los trabajadores.

En la época de la conquista española los indígenas eran sometidos a la esclavitud en condiciones infra humanas, con poca comida y recursos; importaba más la productividad que el ser humano como tal, se les consideraba como esclavos  y máquinas de trabajo.

En el siglo XVI y hasta finales del siglo XIX los aborígenes en su esclavitud morían, por cada cinco de ellos uno sobrevivía, era la peste de la esclavitud. Tenían la idea de que habían razas superiores e inferiores, para los europeos la conquista fue un negocio sin contra indicaciones.

En la actualidad todavía quedan rezagos de esta realidad que se consideraba ya abolida. En muchos países  se vive la esclavitud, la cual se manifiesta en variedad de formas, como lo son el racismo o xenofobia, prostitución (explotación sexual), trata de blancas, explotación  laboral tanto de niños como de adultos, entre muchas otras,  es de aclarar que esto lleva consigo el atropello a los derechos humanos.


CONTRATO DE TRABAJO



OBJETIVOS
Distinguir entre persona natural y persona jurídica.
Determinar la clase de contrato de trabajo.
Elaborar diferentes clases de contrato de trabajo.
Diferenciar entre contrato de trabajo y relación de trabajo.

DEFINICIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador  quien lo revise y lo remunera empleador. La remuneración, cualquiera que sea su forma salaria.

PERSONA NATURAL
Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

PERSONA JURÍDICA
Se denomina así a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente atrevas de su  gerente o representante general.

Entre dos personas jurídicas si  puede existir un contrato, que se da de otra naturaleza pero no de trabajo.
Ejemplo contrato civil mercantil etc.



ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO



Esto surge del acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador, es indispensable que se den tres elementos:



  • Prestación personal de servicios
  •  Coordinación o dependencia.
  •  Remuneración o salario.

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
Este elemento implica la relación de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona  que bien puede ser natural o jurídica. Cuando no existe la prestación personal de servicio, no abra por tanto, contrato de trabajo.

CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN
Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al empleador órdenes e instrucciones,  en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo. Son las condiciones o reglamentos que deben mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. 

La sujeción de un empleado a horarios. Reglamentos, informes, periódicos, órdenes o instrucción por parte de quien lo ha contratado.

La subordinación por parte del empleador  consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo.

La subordinación por parte del trabajador. Consiste en la obligación que tiene de acatar las órdenes, instrucciones condicione y reglamentos.

La dependencia consiste en la obligación que existe al empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar  la cabalidad por la que fue contratado.




REMUNERACIÓN O SALARIO





El tercer elemento para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración y retribución por servicio prestado.


MODALIDADES DEL CONTRATO
Según la forma de contratos pueden ser:
 Verbales, escritos y contrato de trabajo realidad.

CONTRATO VERBAL DE TRABAJO
Es el que celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo,  en lugar donde se  ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO
Es el que consta de un documento firmado por las partes, el cual están incluidas todas las condiciones del mismo, debe contener por lo menos los siguientes asuntos:

1. Nombre o razón social  del empleador.
2. Domicilio del empleador o de la empresa.
3. Nombre del gerente o  del representante legal. 
4. Clases de contrato.
5. Nombre del trabajador.
6. Domicilio del trabajador.
7. Duraciones del periodo de prueba.
8. Condiciones del trabajo.
9. Firma del empleador, del trabajador y de los testigos.

Según el término de duración, los contratos pueden ser:

1. A término fijo.
2. A término fijo interior a un año.
3. A término indefinido.
4. De obra.
5. Ocasional o transitorio.
6. Especiales, como el de los profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas.

CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD
Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento o lo que la voluntad del empleador haya supuesto.

CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
Se utiliza generalmente en la vinculación de personal alta mente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero su prorrogable indefinidamente.
Para la terminación de este contrato por vencimiento  del término pactado, es  necesario que la parte que lo termina avise  a la otra con una anticipación no inferior a treinta (30) días.

Requisitos
  • Que conste por escrito
  • El término de duración no pude ser superior a tres (3) años , pero puede ser prorrogable en forma indefinida mente 
  •    Para su terminación se debe dar un aviso con una anticipación muy inferior a treinta (30) días 

CONTRATO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO
 Imprimiéndole como característica importante el hecho de que el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el término laborado

Requisitos

1.    Que conste por escrito
2.    Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicial mente pactado.
3.    El trabajador con contrato de trabajo a término fijo inferior a un año tiene derecho a todas las prestaciones sociales y alas vacaciones en forma proporcional.
4.    Que para la terminación del mismo, por vencimiento del término pactado,  o de la prórroga, se dé aviso por escrito con una anticipación por no inferior a treinta (30) días.
5.    Este contrato puede prorrogarse hasta por tres (3) veces por el lapso inicial mente pactado o por uno inferior. La cuarta prórroga y las siguientes no pueden ser inferiores a un año. 


CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
 Este es el más Común de los contratos. No requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para conveniencia de las partes. Tienes vigencia mientras insistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo sin que esto quiera decir  que para su finalización el empleador no pueda encogerse a la causal determinación.

Si para este contrato no se ha adopta la forma escrita si no verbal, las partes deben estar de acuerdo, por lo menos, en la índole del trabajo el lugar donde se prestará el servicio y la remuneración


CONTRATO DE OBRA
 Esta clase es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes requiere que se reparte por escrito y que en él con gran calidad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darle por terminado una vez se allá finalizado la obra o labor contratado o cuando se allá llegado al 80% de la totalidad

Requisitos

        1.    Que conste por escrito.
        2.    Que se determine la labor por realizar.


CONTRATISTA INDEPENDIENTE
 El contrato independiente es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario, una obra o labor determinada.

Requisitos
  •        Que sea por un precio determinado.
  •        Que asuma todos los riesgos.
  •        Que realice la obra por medios propios.
  •       Que tenga libertad y autonomía técnica y directa.
  •        Que se contrate por un precio determinado.



No obstante que es contratista independiente es un verdadero empleador cuando reúne los requisitos antes mencionados. El dueño de la obra también es solidaria mente responsable de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores

CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO
 Es un contrato muy especial y del que conviene hacer un buen uso. Consiste en la ejecución de labores a las actividades normales de una empresa cuya adoración no puede exceder de treinta (30) días el trabajador solo tiene derecho al pago al del valor acordado por sus servicios. Y a que se le suministren sus primeros auxilios en caso de accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.

Requisitos
  • Debe constar por escrito.
  • Debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata, y.
  • Su duración no puede exceder de treinta (30) días.


CONTRATOS  ESPECIALES 




CONTRATO DE TRABAJO CON ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA 




Se entiende por el año escolar, a menos que se contraten por un tiempo menor el termino de duración del contrato será el del año lectivo. No se trata de un término fijo si no de uno celebrado por el término de duración de una labor determinada.


AGENTES COLOCADORES DE POLIZAS DE SEGUROS Y TITULOS DE CAPITALIZACIÓN 

Las personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y capitalización y de renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización, pueden ser de pendientes o independientes. 

Agentes dependientes
 Son las personas que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización

Agentes independientes
 Son las personas que por sus propios medios se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización sin dependencia de la compañía de seguros o la sociedad de capitalización en virtud de un contrato mercantil.

COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES
 Los común mente denominados vendedores de chance permanentes, podrán tener el carácter dependiente o independiente. Los colocadores de apuestas permanentes son dependientes cuando han celebrado contrato de trabajo para desarrollar dicha labor con una empresa concesionaria. Y son independientes las personas que por sus propios medios se dedican a la promoción o colocación de apuestas permanentes sin dependientes de una empresa concesionaria. En este caso no se podrán pactar cláusulas de exclusividad.


OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Deben estar incluidas dentro del reglamento interno del trabajo. De igual manera, deben expresarse las prohibiciones correspondientes a uno a otro.

Estas son algunas obligaciones del empleador

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de sus labores.
2.    Pagar la remuneración pactada de las condiciones, periodos y lugares convenidos.
3.    Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y respecto a las leyes.
4.    Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
5.    Prestar inmediata mente los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.


Estas son algunas relaciones del trabajador

1.    Realizar personal mente la labor en los términos estipulados acatar y cumplir las órdenes.
2.    Guardar rigurosa mente la moral en las relaciones con sus superiores y sus compañeros.
3.    Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidente o de enfermedades profesionales.
4.    Prestar la colaboración posible En caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
5.    Conservar y restituir el buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.


         Prohibiciones
 
        Se prohíbe a los empleadores

       Estas son algunas de las prohibiciones:

  •  Deducir, retener o pagar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin previa autorización escrita de estos.
  • Son permitidos los descuentos y retenciones de cuotas, de cooperativas, de caja de ahorros, préstamos hechos por el empleador, cuyos descuentos hayan sido autorizados por escrito por el trabajador.
  •  Obligar en cualquier forma a los trabajadores a que compren mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.



     Se prohíbe a los trabajadores
    
     Estas son algunas de las prohibiciones:

  • Retirar de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador.
  • presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes
  • Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
  • Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a acepción, de las que con autorización legal pueden llevar los celadores.
  • Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato, o para permanecer en él o retirarse.



PERIODO DE PRUEBA 




Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador.
El periodo de prueba debe constar por escrito basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de las labores y el término acorde como periodo de prueba el cual no puede exceder de sesenta (60) días.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:

 a-) Afiliación al sistema de seguridad social integral.
 b-) Pago oportuno del salarario.
 c-) Pago del auxilio de transporte cuando se devenga hasta dos salarios mínimos
 d-) El valor de los intereses a la cesantía.
 e-) El valor correspondiente a las cesantías por el tiempo servido cuando se termine el contrato de trabajo en periodo de prueba y la prima de servicios en forma proporcional. 
 f-) En los contratos a término fijo a un (1) año, se tiene derecho a todas las prestaciones sociales en forma proporcional, lo mismo que a las vacaciones, aun en período de prueba.


Cuando se da por terminado el contrato de trabajo durante el periodo de prueba no hay necesidad de dar al trabajador ninguna explicación sobre la decisión.

En cuanto al trabajador en periodo de prueba, es necesario que por su parte observe las siguientes normas:

a-) Cumplir con exactitud el horario que le fue impuesto.
b-) Observar que las condiciones laborales pactadas le convengan para su estabilidad.
c-) Realizar la labor con responsabilidad.
d-) Proceder en todos sus actos con honestidad y lealtad.
e-) El trabajador puede dar por terminado el contrato acogiéndose al periodo de prueba.

SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

Es la interrupción en la ejecución normal de contrato de trabajo.

¿Cuáles son las causas de suspensión?

a-) Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato.
b-) Por muerte o inhabilidad del empleador.
c-) Por cierre o clausura de la empresa hasta por ciento veinte (120) días.
d-) Por licencia o permiso temporal concebido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria.
e-) Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.
f-) Por detención preventiva del trabajador.
g-) Por huelga declarada en forma prevista en la ley.


TERMINACIÓN DEL CONTRATO 




Existen tres (3) grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine:

a-) Por las causas legalmente definidas en el artículo 5, ley 50 de 1990.
b-) Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo, y
c-) Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el artículo 28 de la ley 789 del 2002.

El contrato de trabajo puede terminar legalmente por algunas de las siguientes causas:

a-) Muerte del trabajador.
b-) Mutuo consentimiento.
c-) Expiración del plazo fijo pactado.
d-) Terminación de la obra o labor contratada.
e-) Sentencia ejecutoriada.

Cuando el contrato termina por las anteriores causas el empleador debe notificar al trabajador la fecha precisa de la suspensión de actividades o de liquidación definitiva de la empresa.

Conviene, entonces ver cuáles son las causas justas para dar por terminado el contrato de trabajo y que no implican el pago de indemnización por parte del empleador.

Por parte del empleador

1- El haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de certificados falsos.
2-   Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores contra el empleador.
3- Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas.
4- Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo en el desempeño de sus labores.

     
PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

a-)El empleador debe tener certeza suficiente sobre la autoridad del hecho delictuoso por parte del trabajador, una acusación injusta puede traer consecuencias para la entidad que ha señalado a un trabajador como responsable de un delito.
b-)Determinar plenamente el trabajador responsable del hecho delictuoso.
c-)Iniciada la investigación, dará por terminado el contrato.
d-)Constituirse en parte civil por medio de un abogado con el fin de presentar las pruebas.
e-)Retener el valor del auxilio de las cesantías. El empleador estará en mora de Pagar el auxilio de las cesantías, cuando el trabajador sea absuelto y no pague dichos valores.

Lo anterior nos indica que esta causal, además de comprender las obligaciones y prohibiciones especiales que debe observar el trabajador justifica la terminación de contrato.

POR PARTE DEL TRABAJADOR
( DESPEDIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO )


También el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa atribuible al empleador.
  • El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto a las condiciones de trabajo
  • Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador a los miembros de su familia dentro o fuera del servicio.
  • Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto lícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
  • Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y pongan en peligro su seguridad o salud.
  • Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador, en la prestación del servicio.
  •  El incumplimiento sistemático, sin razones válidas por parte del empleador
  • La exigencia del empleador sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o lugares diversos de aquel para el que se fue contratado
  • Cualquier violación grave de las obligaciones que incumben al empleador. 






 DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN  LEGAL 








Existen cinco casos:

      1-    Trabajadora en estado de embarazo
Para poder despedir una trabajadora durante el estado de embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo o del alcalde, donde el empleador deberá probar la falta cometida por la trabajadora que se encuentra en el estado mencionado. 

 2-    Trabajador amparado por el fuero sindical

No podrá ser despedido con justa causa si, previamente, ésta no ha sido calificada por un juez laboral y éste mediante sentencia otorga la autorización para despedir.

 3-    Incumplimiento de instituciones sobre salud ocupacional
El caso de un trabajador que incumpla gravemente con las instrucciones, reglamentos y determinación de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica que se encuentran dentro del programa de salud ocupacional.

  4-    Despedidos colectivos
Cuando un empleador considere necesario hacer despedidos colectivos de trabajadores, entendiéndose por éstos el despido de dos o más trabajadores en un mismo día. Debe solicitar autorización previa del inspector de trabajo.

5-    Trabajador con limitaciones
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. De igual manera, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación



FORMAS DE TERMINACIÓN  DE  CONTRATO 





La terminación debe hacerse siempre por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato. Es más fácil probar las razones que mediaron para tomar la determinación, cuando existe una comunicación por escrito cuando dicho documento no se hizo.

Cuando la terminación de contrato de trabajo se hace con base en cualquiera de las clausulas ya enunciadas, al empleador o al trabajador les bastará narrar los hechos o la falta cometida con todos los detalles necesarios incluyendo expresiones, palabras, insultos, y etc.

Cuando el contrato de trabajo tenga como causa la comisión de un delito se deberá, en lo posible, además de indicarle al trabajador la conducta delictiva en la cual incurrió. 


CARTILLA LABORAL 



EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST


ARTICULO 1° OBJETO. 

La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.        . 


PRINCIPIOS GENERALES

22 Código Sustantivo del Trabajo.

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.


2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. 




CONTRATO DE TRABAJO

1.  es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica

2.Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO


1. La  actividad  personal   del  trabajador,  es   decir, realizada por sí mismo

2. La continuada subordinación o dependencia del  trabajador respecto  del  empleador que faculta a  éste  para  exigirle  el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo  o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos,  la  cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. 


3. Un salario como retribución del servicio: u
na  vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón  del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

CLASES DE CONTRATOS


CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.

CONTRATO A TERMINO FIJO


Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser: 
         
* A término fijo entre 1 y 3 años  
                                                                           
Para dar por terminado este contrato debe  darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario  el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.

Los contratos a término fijo inferiores a 1 año,  sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual  se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido


PERIODO DE PRUEBA


El periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. 


DURACIÓN DE PERIODO DE PRUEBA   


período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. 


En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. 
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. 


PAGOS LABORALES

SALARIO MÍNIMO






Para el año 2.016 es de $689.455. 

El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores  a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.

JORNADA ORDINARIA


Es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día.


TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO





Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.


HORAS EXTRAS


Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. 


El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 


El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.


DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO


Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. 

Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.


DÍAS FESTIVOS

Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente

PRESTACIONES SOCIALES


Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.


PRIMA DE SERVICIOS


Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.


AUXILIO DE CESANTÍAS


Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.   El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.


INTERESES A LAS CESANTÍAS


En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.


APORTES PARAFISCALES


Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado


AUXILIO DE TRANSPORTE


Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.


OBLIGACIÓN FECHA BASE LIQUIDACIÓN  

CESANTÍAS

15 de febrero o al terminar el contrato

30 días de salario al 31 de d1iciembre se toma como base el último salario mensual si no ha tenido variaciones en los últimos 3 meses,  de lo contrario y en  el de los salarios variables, será el promedio de los devengado en el último año de servicio o todo el tiempo si fuera menor.


INTERESES DE CESANTÍAS


30 de enero o al terminar el contrato

12 % anual sobre los saldos de las cesantías 31 de diciembre o en la fe4cha de retiro del trabajador o de liquidación parcial, en forma proporcional al tiempo de servicio, transcurrido entre las fechas señalada y el retiro.

PRIMA DE SERVICIOS


Proporcional por ultimo día de junio y dentro de los primeros 20 días de diciembre 15 días de salario promedio mensual de lo devengado en el respectivo semestre o fracción.



VACACIONES


No tiene fecha determinada, en el año siguiente con aviso de 15 días.

15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.


AUXILIO DE TRANSPORTE


Pago mensual suma fija que establece el gobierno por decreto

Paga a trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales vigente y su residencia sea a más de mil metros de la empresa (1 Km)

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR


Abril 30, agosto 31 y 20 de diciembre

Se paga a los trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal y lleven más de 3 mes de servicio a la fecha de entrega, con excepción de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el primer día

SEGURIDAD SOCIAL


El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:


PENSIONES


El sistema  Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. 


SALUD


El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador


RIESGOS LABORALES


Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.  



LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES

CONCEPTO FÓRMULA NORMA


  • Cesantías
  • Salario Mensual (*) X Días trabajados  /360
  • Intereses a las Cesantías
  • Cesantías X días trabajados X 0.12  /360  
  • Prima de Servicios (Por cualquier tiempo trabajado)
  • Salario Mes (*) X Días trabajados semestre  / 360
  • Vacaciones (Por cualquier tiempo trabajado)
  • Salario Mensual Básico X días trabajados /720
  • ¿Quién paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres días? 
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

Como se pagan las incapacidades

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. 



LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006





Acoso laboral

“toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”


Modalidades del acoso laboral


Maltrato: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre. 


Discriminación: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social


Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardaría con perjuicio para el trabajador.


Desprotección Laboral:  funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.


CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL


1. Agresión física.

2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas amenazas de despido
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos íntimos
    
No acoso laboral, el trato cordial, sin discriminación o señalamiento por credo o color o tendencia política, libre de palabras soeces o hirientes. No es acoso laboral el asumir una determinación firme en la toma de una decisión, siempre que se enmarque dentro del debido respeto.

No dará​​ lugar al acoso laboral una sugerencia generalizada sobre vestuario o incluso privada, si tiene el propósito de propender por el respeto personal y el de la empresa.


Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio. 


Conductas atenuantes


A) Haber observado buena conducta anterior


B) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.


c) Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.


d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total.


e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta.


f) Los vínculos familiares y afectivos.


Conductas agrabantes

  1. Reiteración de la conducta.
  2. Concurrencia de causales.
  3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria
  4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor
  5. La posición predominante  que el autor ocupe en la sociedad.
  6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
  7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
Sanciones

Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T

Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.


Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral


BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS

  • El trabajo en condiciones dignas  y justas
  • Libertad.
  • La intimidad
  • La honra
  • La salud mental de los trabajadores.
  • La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
  • El buen ambiente en la empresa.
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL  
  • Gerente, jefe , director, supervisor.
  •  La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
  •  La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones. 
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS  DEL ACOSO LABORAL

Los trabajadores  o Empleados sujetos  a una relación de  trabajo.

Los jefes inmediatos

PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL 

  • Empleador.
  • La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones
PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

  • Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
  • Espacios de diálogo
  • Diseño y aplicación de actividades.
  • Formular las recomendaciones
  • Examinar conductas específicas.
  • Efectuar capacitación
El procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral es básicamente el siguiente:

La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.


La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada

A partir de un cruce de información entre demandante y demandado el juez competente tomara la decisión que tendrá carácter de obligatorio cumplimiento por parte de los involucrados en el proceso.